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CEMENTERIO:
Se entiende por cementerio todo lugar destinado exclusivamente al enterramiento de cadáveres y restos humanos.
CENIZARIO O COLUMBIARIO:
Lugar para depositar cenizas. Los columbarios pueden ser individuales, dobles o de N capacidades (para restos cremados).
CENIZAS:
Del latín Cinis, cineris: Cenizas, restos mortales, difunto. Polvo mineral de color gris claro que queda como residuo de una combustión completa.
Las cenizas en los columbarios, no tienen la consideración legal de “cuerpos” ni de “restos”, y por lo tanto no tienen la obligación de ser inhumadas en cementerios.
CONDOLENCIAS:
Participación en el pesar ajeno. Pésame.
CREMACIÓN:
Del latín cremáio, ónis= quema, incendio.
La cremación o incineración, practicada con frecuencia por los pueblos antiguos, y hoy tan actual, jamás tuvo motivos utilitarios. En realidad era el método más eficaz para impedir el retorno del difunto, al tiempo que eliminaba la impureza causada por los muertos y alejaba al difunto del dominio de los espíritus malignos.
CREMATORIO:
El conjunto de edificios donde se efectúan todas las prácticas (recepción, capilla, horno, oficinas, etc.), relacionadas con la cremación.
CUSTODIA:
Compromiso de vigilar, guardar con cuidado cuerpos, restos o cenizas.